Nuevo Real Decreto sobre la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030
El 28 de febrero se ha publicado el Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026, que regula aspectos relativos a la aplicación en España del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo de asignación 2026-2030, y regula, asimismo, el régimen de exclusión para el periodo de asignación 2026-2030 aplicable a los hospitales e instalaciones de pequeño tamaño (que emiten menos de 25.000 toneladas equivalentes de CO2 anuales), y el régimen particular de exclusión de las instalaciones que emiten menos de 2.500 ton CO2e.
Los titulares de las instalaciones fijas incluidas en el ámbito del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deberán presentar la solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo de asignación 2026-2030, ante la Oficina Española de Cambio Climático, a más tardar el 31 de mayo de 2024.
La solicitud de asignación gratuita contendrá la siguiente información y documentación:
- Informe sobre los datos de referencia, verificado y considerado satisfactorio, que contenga todos los datos relevantes para la instalación y sus subinstalaciones, que abarque el periodo de referencia para el periodo de asignación 2026-2030, de conformidad con el Reglamento Delgado (UE) 2019/331.
- Un Plan metodológico de seguimiento elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del RD 203/2024, que haya servido de base para el informe sobre los datos de referencia citado anteriormente, y el informe de verificación, que se cita a continuación.
- Un informe de verificación, de acuerdo con los requisitos de verificación establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores.
- Para los casos en lo que así proceda, un plan de neutralidad climática elaborado de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441.
La documentación indicada deberá haber sido verificada por un verificador acreditado por un órgano nacional de acreditación de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y cuya acreditación haya sido obtenida de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para el grupo de actividad núm. 98 y para el ámbito de actividad para el cual ese verificador está desempeñando la verificación, referidos en el anexo I de dicho Reglamento de ejecución (UE).
EQA está acreditado por ENAC en el marco del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión de Gases Efecto Invernadero, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2033/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la verificación de la documentación requerida en la solicitud de asignación gratuita, y dispone de amplia experiencia en verificaciones de Informes de Datos de Referencia, Informes de Nivel de Actividad y PMS, por lo que estamos en disposición de resolver las dudas que puedan plantearse respecto al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión.
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